Custodiamos toda la documentación relativa a la comunidad de propietarios, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Dicha documentación digitalizada o en papel es guardada durante los cinco años que exige la Ley, pasado ese tiempo y si la comunidad no quiere hacerse cargo de la misma, esta es destruida según Ley de Protección de Datos.
La custodia de la documentación recae en el administrador o secretario de la comunidad, quien debe mantenerla disponible a disposición de los propietarios. Esta obligación está regulada por el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Los documentos que deben ser custodiados incluyen los libros de actas, convocatorias, apoderamientos y otros documentos relacionados con las juntas de propietarios, así como facturas, contratos y documentos de afiliación del personal.
En resumen, la custodia de la documentación de la comunidad de propietarios es una responsabilidad compartida entre el administrador o secretario y la Junta de Propietarios, con el objetivo de garantizar el acceso a la información para los propietarios y el respeto a la normativa de protección de datos.


